Ante llamado de la Gobernadora, investigan alegado patrón de hostigamiento a menores de edad

El Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico confirmó que "se encuentran en colaboración con el ICE para atender las denuncias que han realizado varias jóvenes a través de plataformas sociales y se asignó personal de la Unidad de Interpol del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Seguridad Pública y la División de Delitos Sexuales para investigar".

Por:
Univision

La gobernadora Wanda Vázquez Garced exhortó al Departamento de Justicia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres investigar las denuncias sobre un alegado patrón de hostigamiento que sostuvieron dueños de empresas locales con niñas menores de edad.

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"Luego de ver varias alegaciones de jóvenes menores de edad, sobre un alegado patrón de hostigamiento, es imperativo que tanto el Departamento de Justicia y Oficina de la Procuradora de las Mujeres se comuniquen con las denunciantes para investigar esto. Lo que he leído hasta el momento es altamente preocupante. ¡Basta ya!", publicó Vázquez en su cuenta de Twitter.


De igual manera, la licenciada Zoé Laboy hizo un llamado para que estos empresarios sean investigados y agradeció la valentía de las denunciantes.

"En las redes hay chicas de varias edades insistiendo en que uno o varios empresarios las han estado acosando sexualmente. A ellas, gracias por la valentía de denunciar!! A él (o ellos), que sepan que exigimos que se investigue y, de ser cierto, que paguen por lo hecho! YA BASTA!", publicó en su red social.

El candidato a la gobernación por el Partido Nuevo Progresista (PNP), Pedro Pierluisi, también se unió al llamado a las autoridades para que se investigue: "Solicito a las autoridades pertinentes que de inmediato comiencen una investigación seria y profunda que señale y encauce a los responsables de estas repudiables acciones. #NiUnaMás", escribió.

Acusaciones se hacen virales

Varias jóvenes denunciaron la noche del sábado un patrón de acoso sexual por parte de los dueños de una marca de yates (YateaPR) y de una marca local de trajes de baño (Pauwii). Estas alegaron que a través de mensajes que recibían por las redes sociales, estos las hostigaban a cambio de fotos, favores y lujos en su yate.

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Las jóvenes, tanto menores de edad (14, 15 años) como mujeres adultas, alegaron que les ofrecían sesiones de fotos privadas y hasta ser "sugar babies".

Abren investigación

Ante esto, el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico (DSPR), indicó que "se encuentran en colaboración con el ICE para atender las denuncias que han realizado varias jóvenes a través de plataformas sociales. Se asignó personal de la Unidad de Interpol del @NIE_DSP y la División de Delitos Sexuales de @PRPDNoticias para investigar".


Declaraciones del acusado

Edición Digital Puerto Rico se comunicó con la Lcda. Melanie Carrillo-Jiménez, abogada del propietario de YateaPR, uno de los acusados, y esta indicó que " en este momento el señor no va a estar haciendo expresiones".

Al momento, este medio no ha podido obtener declaraciones del otro acusado, propietario de una línea local de trajes de baño llamada Pauwii Swimwear.

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El acoso sexual es una forma de discriminación que viola el 
<a href="https://www.eeoc.gov/laws/statutes/titlevii.cfm">Título VII del Civil Rights Act de 1964</a>, que se aplica a patronos con 15 o más empleados. El U.S Equal Employment Opportunity Commission lo define como 
<b>avances sexuales mal recibidos, pedidos de favores sexuales y otras conductas verbales o física de naturaleza sexual</b>, cuando estas afectan, implícita o explícitamente el trabajo de un individuo, interfieren en su rendimiento en el trabajo o crean un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.
Existen dos formas de acoso sexual en el trabajo: uno que hace el ambiente laboral sea hostil o intimidante; y otro en el que una decisión laboral (ascenso, asignación de trabajo o incluso el despido) depende de la sumisión de la víctima.
En el hostigamiento sexual, 
<b>la víctima no tiene que ser del sexo opuesto del ofensor</b>, quien tampoco debe ejercer necesariamente el rol de supervisor. También puede tratarse de un compañero de trabajo, jefe de otra área o incluso alguien que no sea un empleado.
<b>El acoso no tiene que ser de naturaleza sexual netamente</b>. También incluye comentarios ofensivos sobre el género de una persona, siempre que ocurran de una forma sistemática y que genere un ambiente de trabajo hostil.
Una de cada tres mujeres ha sido víctima de acoso sexual en el ambiente de trabajo, según una encuesta realizada por la revista Cosmopolitan a sus lectoras en 2015. Sin embargo, más del 70% optó por no reportarlo.
A menos de que el hostigamiento sexual esté relacionado con una decisión laboral, o de que la ofensa sea extremadamente severa, 
<b>los incidentes aislados de acoso no bastan como evidencia de que exista un ambiente hostil en el trabajo</b>, pues es necesario que exista un patrón en la conducta, establece el 
<a href="https://www.eeoc.gov/">U.S Equal Employment Opportunity Commission</a>.
Otras personas distintas a la víctima pueden reportar el hostigamiento sexual, siempre que se vean afectados por la conducta ofensiva en el ambiente de trabajo.
En la mayoría de los casos, la víctima tiene hasta 180 días, desde que ocurrió el acoso, para hacer una denuncia ante la Equal Employment Opportunity Commission. No hace falta contratar a un abogado. La página web de esa entidad ofrece instrucciones. Después de eso, el ente notificará al patrono y comenzará la investigación.
Muchos se inhiben de denunciar porque temen perder su trabajo, pero debes saber que el Título VII establece que 
<b>es ilegal que el patrono tome represalias contra un individuo por denunciar hostigamiento sexual en el trabajo</b> o por participar como testigo en una investigación por discriminación.
Si crees que estás siendo víctima de acoso sexual, la American American Association of University Women recomienda que primero sigas las políticas establecidas en el manual de la empresa para casos de acoso sexual (si existen). 
<b>Escribe los hechos y anota los detalles: hora, lugar de cada incidente, lo que se dijo o hizo, quién vio esas acciones</b>. También aconsejan que expliques al acosador el comportamiento que te molesta y que le pidas que se detenga. Si no te sientes cómodo para hacerlo, puedes pedir ayuda directamente a tu supervisor o al departamento de recursos humanos. Finalmente, introduce la denuncia en la Equal Employment Opportunity Commission.
Ante una denuncia, es posible que la Equal Employment Opportunity Commission intente alcanzar un acuerdo entre las partes, aunque también podría remitirlos a un mediador o proceder con una demanda en la corte federal si aplican ciertas condiciones. En algunos casos podría desestimar los cargos. Si esto ocurre, emitirá un documento llamado “carta de derecho a demandar”, con el cual la persona puede ir a la corte.
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El acoso sexual es una forma de discriminación que viola el Título VII del Civil Rights Act de 1964, que se aplica a patronos con 15 o más empleados. El U.S Equal Employment Opportunity Commission lo define como avances sexuales mal recibidos, pedidos de favores sexuales y otras conductas verbales o física de naturaleza sexual, cuando estas afectan, implícita o explícitamente el trabajo de un individuo, interfieren en su rendimiento en el trabajo o crean un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.
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