Un panel de jueces de la Corte de Apelaciones del 9º Circuito reconoció los derechos de los ciudadanos estadounidenses que piden visa para familiares inmediatos.
Un fallo judicial permite a los ciudadanos estadounidenses conocer por qué negaron una visa a sus familiares inmediatos
Un panel de jueces de la Corte de Apelaciones del 9º Circuito ordenó a principios de octubre que, cuando los funcionarios consulares niegan una visa, deben explicar en detalle a los ciudadanos estadounidenses que patrocinaron el pedido de un familiar inmediato las razones del rechazo de la solicitud y con ello proteger el debido proceso.

El pasado 5 de octubre, el tribunal dictaminó, en el caso Sandra Muñoz v. Departamento de Estado (caso n.° 21-55365), que los ciudadanos estadounidenses cónyuges de solicitantes de visa “tienen derecho al debido proceso” y se les debe dar una razón fáctica por la cual el gobierno “negó la visa de su cónyuge, y que la razón debe proporcionarse en tiempo y forma”, reporta el sitio Think Immigration.
Si el gobierno no apela el reciente fallo, podría terminar el hermetismo que había rodeado estos casos.
Cuando una embajada o consulado de Estados Unidos niega una solicitud de visa, los funcionarios no están obligados a dar una explicación detallada respecto a la decisión. “En la mayoría de los casos no hay razón por la cual se niega el trámite, no dan explicaciones”, dice Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles, California.
Solo en ciertos casos puede que el peticionario “reciba una carta” donde el consulado o la embajada explica que “falta información o documentos adicionales para completar el trámite”, señala el libro Inmigración: las Nuevas reglas.
Y en ciertas ocasiones, como por ejemplo si la persona ya había sido deportada con anterioridad o es inadmisible por tener antecedentes criminales, “el gobierno le informa las causas por las cuales le negaron la visa. Pero en la mayoría de las veces no lo hace”, puntualiza Gálvez.
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La demanda
La demanda contra el Departamento de Estado (DOS) fue presentada en enero de 2017 por Sandra Muñoz, una ciudadana estadounidense de 53 años y abogada de derechos civiles en Los Ángeles, California, y su esposo, Luis Asencio-Cordero, de 46 años, originario de El Salvador.
Think Immigration explica que Sandra ha vivido en Los Ángeles toda su vida y Luis ha vivido en Estados Unidos desde 2005 hasta 2015. En 2010 la pareja contrajo matrimonio. Luis también tiene una hija ciudadana estadounidense y no tiene antecedentes penales.
Documentos judiciales explican que Luis ha estado separado de su familia desde 2015 cuando viajó a El Salvador para una entrevista en el consulado de los Estados Unidos, como paso final en su solicitud de residencia legal permanente (LPR, green card o tarjeta verde) y no se le permitió regresar.
Luis y su familia pensaron que el proceso consular, la última etapa del ajuste de estatus, demoraría unos cuantos días y retornaría a Los Ángeles con una visa de inmigrante y la residencia permanente. Pero después de la entrevista consular, el gobierno de Estados Unidos le rechazó el trámite y negó su admisión a Estados Unidos.
La sede diplomática argumentó que el inmigrante salvadoreño esposo de Sandra participaría en “otras actividades ilegales” y lo encontró inelegible para una tarjeta verde. El rechazo dejó a Luis “varado en el país del que había huido años antes debido a los niveles extremos de violencia y pobreza”, agregan los documentos.
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Rechazo sin detalles
Para los abogados de Muñoz y Asencio-Cordero, lo preocupante de este caso es que el Departamento de Estado no dio detalles respecto a por qué creían que era probable que el inmigrante salvadoreño cometiera una “actividad ilegal” o cuál podría ser esa actividad.
Think Immigration añade que el gobierno no proporcionó “ ninguna razón fáctica adicional para la negativa”, lo que dejó la familia de Asencio-Cordero “sin forma de responder a la acusación”.
La demanda argumenta que Luis tiene varios tatuajes no relacionados con pandillas, incluso de una cruz cristiana y otra del psicoanalista Sigmund Freud. Y agrega que un testigo experto brindó testimonio al Departamento de Estado para explicar al gobierno que no se puede interpretar que sus tatuajes tengan algo que ver con la actividad de pandillas.
A pesar de los argumentos presentados por la defensa de Asencio-Cordero, el DOS mantuvo su decisión de rechazar la solicitud de residencia y la familia en Estados Unidos se quedó sin nada para continuar, sin forma de refutar este "hecho" y traerlo de regreso a casa, en California.
Previamente una corte de distrito había fallado en contra de Sandra y Luis, pero el panel de jueces del 9º Circuito determinó (2-1) el pasado 5 de octubre que, “cuando la adjudicación de la solicitud de visa de un no ciudadano implica los derechos constitucionales de un ciudadano, el debido proceso requiere que el gobierno proporcione al ciudadano (estadounidense) una notificación oportuna y adecuada de una decisión que privará al ciudadano de ese interés”.
El panel de jueces dictaminó además que los funcionarios consulares deben “proporcionar este nuevo derecho de debido proceso de ‘oportunidad’ solo cuando los derechos de un ciudadano estadounidense están gravados”. Y precisaron que “esto es así porque los ciudadanos extranjeros no tienen ningún reclamo legítimo de derecho a una visa”.
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Un buen fallo
Gálvez dice que el fallo “es bueno” porque “de esa manera se podrá rectificar algo y dar oportunidad al aplicante a recibir una respuesta afirmativa a su solicitud consular, como en este caso la residencia legal permanente (green card)”.
A su vez, Gálvez señaló que el dictamen “hará más transparente” el proceso consular, permitiendo a otros ciudadanos estadounidenses que patrocinan la visa de un familiar inmediato (cónyuges e hijos) defender sus derechos de permanencia en Estados Unidos.
“En el futuro inmediato también evitará el abuso de estos funcionarios consulares que nunca los han puesto en jaque porque no están obligados a dar una respuesta cuando una decisión de petición de visa es negativa”, apuntó.
El libro Inmigración: las Nuevas reglas explica que el DOS puede rechazar una petición de visa por diversos motivos, entre ellos:
- La solicitud o formulario está incompleto;
- El consulado necesita más respuestas a ciertas preguntas;
- El consulado necesita más pruebas o evidencias;
- El peticionario no contestó alguna pregunta del formulario para solicitar visa;
- Existe indicio de fraude o mala representación;
- Es inadmisible para ingresar o permanecer en Estados Unidos; y
- No cumple con los requisitos para obtener la visa que pide
- Fue o vivió indocumentado en Estados Unidos.
En el fallo, el panel dijo además que “los funcionarios consulares deben saber cuándo se afectan los derechos de los ciudadanos estadounidenses”.
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