LOS ÁNGELES, California. – El condado de Los Ángeles ha establecido una serie de normativas que deben cumplir los vendedores ambulantes para operar de forma segura, legal y sin generar molestias en las áreas públicas.
Guía para vendedores ambulantes en Los Ángeles: Conoce los requisitos, permisos y restricciones para operar
Descubre los requisitos y restricciones que deben cumplir los vendedores ambulantes en el condado de Los Ángeles para garantizar la seguridad de peatones y vehículos en zonas públicas.
A continuación, se detalla la información fundamental sobre los requisitos de funcionamiento, los permisos necesarios y las restricciones en cuanto a ubicaciones, distancias y tipos de productos que se pueden vender.
Requisitos de Funcionamiento
- Flujo y seguridad:
Los vendedores ambulantes deben evitar obstruir el flujo de peatones y vehículos. No se permite colocar equipos, alimentos o mercancías en la acera o sendero peatonal de manera que comprometan la seguridad y la visibilidad, en cumplimiento con el Capítulo correspondiente, Títulos 15 y 16 del Código del Condado, además de las normas de accesibilidad estatales y federales.
- Dimensiones de las aceras:
Está prohibido operar en áreas sin aceras o senderos peatonales, o en aquellos que midan menos de seis (6) pies de ancho, para no interferir de manera irrazonable con la circulación segura de personas y vehículos.
- Zonificación en áreas residenciales:
Los vendedores ambulantes estacionarios no pueden operar en áreas zonificadas exclusivamente como residenciales. Esto se implementa para evitar molestias e impactos negativos relacionados con el ruido, la aglomeración y olores generados por la venta de alimentos. Sin embargo, los vendedores ambulantes que se mueven pueden operar en zonas residenciales, siempre que no se establezcan en una ubicación fija por más de quince (15) minutos, salvo durante una venta.
- Iluminación en horario nocturno:
Los vendedores fijos que operan después del horario de luz diurna deben contar con iluminación adecuada, dirigida hacia abajo y alejada de las propiedades aledañas, garantizando así la seguridad sin molestar a terceros.
- Señalización y conexión a servicios:
Queda prohibido exhibir o colocar letreros iluminados que puedan causar deslumbramiento en la vía pública o en instalaciones cercanas. Asimismo, los vendedores no deben conectarse a ningún servicio público, ya sea de agua o energía.
- Participación de menores:
Cualquier menor de 18 años que participe en la venta debe estar acompañado por un adulto mayor de 18 años.
- Productos no permitidos:
No se permite la venta de productos falsificados, animales, insectos, sustancias controladas, medicamentos, productos químicos, billetes de lotería, armas de fuego, municiones, alcohol, fuegos artificiales, cannabis y productos relacionados, productos de cáñamo industrial, tabaco o artículos relacionados, ni materiales para adultos u otros artículos ilegales o inseguros. Únete gratis a nuestro canal de WhatsApp: Haz clic aquí para estar al tanto de las noticias de Los Ángeles y no perderte ninguna actualización.
Restricciones de ubicación y distancias obligatorias
Para mantener la seguridad y el orden en las áreas públicas, se han definido distancias mínimas en las que los vendedores ambulantes no pueden operar:
A 5 pies de:
- Bordillos, incluidos aquellos designados en zonas blanca, amarilla, azul o roja.
- Postes de alumbrado público.
- En el caso de carritos de comida o mercancía, deben ubicarse a un mínimo de 5 pies del bordillo para garantizar un camino accesible sin obstrucciones.
- Otro vendedor ambulante.
A 10 pies de:
- Esquinas de calles, intersecciones controladas, y cruces peatonales, ya sean marcados o no.
- Caminos de entrada, plataformas de acceso o entradas de callejones.
- Rampas de accesibilidad para propiedades residenciales o comerciales.
- Medidores de servicios públicos, pozos de registro, cajas de servicio, postes de electricidad o telecomunicaciones, y bocas de incendios o cajas de llamada de incendios.
A 20 pies de:
- Paradas de autobús, marquesinas o bancos de autobús.
- Entradas o salidas de emergencia de cualquier edificio, estructura o instalación.
- Receptáculos de basura, portabicicletas, baños públicos o bancos en parques, playas o puertos.
- Cajeros automáticos.
A 100 pies de:
- Personal de servicios de emergencia (oficiales de policía, bomberos, salvavidas, etc.) que estén en funciones activas.
- Entradas de estaciones de bomberos, comisarías, hospitales o ambulancias.
- Centros de tránsito regionales o rampas de acceso a autopistas.
A 500 pies de:
- Guarderías, escuelas primarias o secundarias durante los horarios de entrada, salida o receso.
- Eventos especiales durante la vigencia de permisos temporales para tales actividades o mercados de agricultores y mercadillos en funcionamiento.
Además, se establece que los vendedores ambulantes no pueden vender desde vehículos estacionados ni a personas que viajen en vehículos de motor por carreteras. Tampoco se permite la venta en propiedad privada, aunque sí pueden registrarse para operar en parques, playas o puertos del condado, siempre sujeto a acuerdos y restricciones contractuales.
Permisos sanitarios y para operar
Aunque la información proporcionada no detalla específicamente los procedimientos para obtener permisos sanitarios y de operación, es esencial que los vendedores ambulantes cumplan con todas las normativas y requerimientos establecidos por las autoridades del condado.
Esto incluye la revisión de la documentación pertinente, el cumplimiento de las restricciones de ubicación y el uso correcto del equipo, asegurando que la actividad no represente un riesgo para la seguridad pública ni para la salud de la comunidad.
Para conocer más visita la página del Departamento de Oportunidades Económicas del Condado de Los Ángeles.
Te puede interesar: