Una de las importantes contiendas a nivel local que se va a decidir en estos comicios del 5 de noviembre es la de la alcaldía de la ciudad de Doral, entre la actual alcaldesa, Christi Fraga, y Roxanna Garay. Además, en esta ciudad los votantes deberán decidir entre 10 enmiendas relacionadas con la forma como se gobierna la ciudad.
Alcalde y 10 enmiendas: lo que está en juego en la ciudad de Doral en estas elecciones
En estas elecciones del 5 de noviembre los residentes de la ciudad de Doral no solo decidirán quién será su alcalde para los próximos años, sino que votarán por una serie de enmiendas que pueden cambiar la estructura de su gobierno. Mira los detalles.
Christi Fraga compite para renovar su cargo, tras unos 10 años de experiencia en la administración pública, como miembro de la junta escolar, concejal y los dos últimos años como la primera alcaldesa mujer de Doral.
“Me he enfocado mucho en los parques, en calles limpias y seguras, la seguridad pública, programación cultural para los jóvenes y para la tercera edad”, dice Fraga.
Su contrincante, Roxanna Garay, se define como la representación de un nuevo liderazgo. Es empresaria y cursa un master en ingeniería con especialización en ciudades con tecnologías inteligentes.
“El tema del tráfico también es algo importantísimo, se puede manejar toda esa plataforma digital, pero primero tenemos que hacer el tema de energía”.
Noticias 23 preguntó a ambas candidatas qué harán con el incierto futuro del incinerador de basura.
“Yo creo que vamos en un muy buen camino y yo todavía tengo mucha esperanza de qué van a escoger otro sitio, la alcaldesa del condado constantemente ha hecho una recomendación en contra de Doral para hacer el sitio, yo creo que ahora se trata de los números, cuánto va a costar”, dice Fraga.
“Mi expertise (conocimiento) dentro de la ingeniería, estoy terminando una maestría dentro de ese campo, trae mucho apoyo a poder ayudar a la comunidad en diferentes aspectos, en poder transformar todos estos gases que sueltan estas plantas en algo productivo para que Doral sea realmente un productor de hidrógeno”, dice Garay.
Doral en el último año ha sido escenario de enfrentamientos y debates sin consenso, en temas como la aprobación del presupuesto y la contratación de un administrador.
La ciudad de Doral tiene una población de unos 80,000 habitantes y más del 84% son de origen hispano.
Además de la votación por quién será el alcalde de la ciudad, la ciudad también votará por una serie de enmiendas relativas a la forma como funciona el gobierno de la ciudad.
Enmiendas
- Referendo 1: Aclaración sobre la forma de gobierno
Actualmente, la Carta Constitucional establece que Doral tendrá una forma de gobierno del tipo "Alcalde-Concejo-Administrador".
Se propone esta enmienda para aclarar que tendrá una forma de gobierno del tipo "Concejo de la Ciudad-Administrador". No implica eliminar el cargo de alcalde.
- Referendo 2: Procedimiento revisado para la creación de comités permanentes, especiales y ad hoc, y para el nombramiento de sus miembros
Actualmente, la Carta Constitucional de Doral establece que, previa aprobación del Concejo de la Ciudad, el alcalde es quien crea los comités del concejo de la ciudad y nombra a sus miembros.
Esta enmienda propone cambiar la forma de creación de estos comités permanentes, comités especiales y comités ad hoc, de forma que el Concejo de la Ciudad pueda crearlos y organizarse en ellos, y que, una vez constituido cualquiera de estos comités, el Concejo de la Ciudad pueda nombrar a sus miembros.
- Referendo 3: Necesidad de autorización del Concejo de la Ciudad cuando el alcalde trate con otras entidades gubernamentales
Actualmente, la Carta Constitucional de Doral dispone que el alcalde es el funcionario designado para representar a la ciudad en todos los tratos con otras entidades gubernamentales.
Esta enmienda propone establecer que el alcalde no podrá adoptar ninguna medida o posición oficial en nombre de la ciudad en sus tratos con otras entidades gubernamentales si no cuenta con la autorización del Concejo de la Ciudad.
- Referendo 4: Requisito de servicio no continuo para que el Alcalde pueda postularse a un cargo de Concejal
Actualmente, la Carta Constitucional establece una limitación en la duración consecutiva del plazo en el cargo de alcalde, pero permite que las personas que hayan ocupado el cargo de alcalde durante dos mandatos consecutivos se postulen a un cargo de concejal sin interrupción en el servicio.
Esta enmienda propone establecer que las personas que ocupen el cargo de alcalde durante dos mandatos consecutivos tengan que estar cuatro años sin ocupar este puesto antes de poder postularse a un puesto de concejal.
- Referendo 5: Remuneración del Alcalde y de los Concejales
Actualmente, la Carta Constitucional establece que la remuneración anual del alcalde y los concejales es de $50,000 y $12,000, respectivamente, cifras que se ajustan cada año utilizando el índice de precios del consumidor urbano, y en la actualidad ascienden a $77,587 y $18,611.
La enmienda propone enmendar limitar la remuneración del alcalde al salario actual de $77,587; ajustar la remuneración de los concejales y limitarla a un 30% menos que el salario del alcalde, proporción que equivale a $54,310.90; y eliminar futuros aumentos, incluido el aumento basado en el índice de precios del consumidor.
- Referendo 6: Procedimiento revisado para el nombramiento del Administrador de la Ciudad
Actualmente, la Carta Constitucional dispone que el administrador de la ciudad se elija de forma diferente a los otros dos cargos previstos en la Carta Constitucional: abogado de la ciudad y secretario de la ciudad.
Esta enmienda propone que se aplique al nombramiento del administrador de la ciudad el mismo procedimiento que al del abogado de la ciudad y el secretario de la ciudad, y disponer que el concejo de la ciudad seleccione al administrador de la ciudad después que un comité de búsqueda haga su recomendación.
- Referendo 7: Procedimiento revisado para el nombramiento de miembros de las juntas y agencias de la Ciudad (las "juntas")
Actualmente, la Carta Constitucional dispone que el concejo de la ciudad establezca las juntas que considere convenientes, pero que sus miembros sean nombrados exclusivamente por el alcalde, previa aprobación del Concejo de la Ciudad.
Esta enmienda propone establecer que las juntas estén compuestas por cinco miembros, y que el alcalde y los concejales nombren cada uno a un miembro para cada junta.
- Referendo 8: Eliminación de las elecciones de segunda Vuelta
Actualmente, la Carta Constitucional requiere ir a elecciones de segunda vuelta si ninguno de los candidatos obtiene un número de votos superior al 50% del total de boletas emitidas.
Esta enmienda propone eliminar las elecciones de segunda vuelta, excepto en casos de empate, y revisar el requisito relativo al voto mayoritario en las elecciones, de modo que resulten elegidos los candidatos que reciban el mayor número de votos.
- Referendo 9: Plazo para el nombramiento de la Comisión de Revisión de la Carta Constitucional; revisión de los requisitos para los miembros
Actualmente, la Carta Constitucional requiere que se nombre una Comisión de Revisión de la Carta Constitucional (CRC, en inglés) cada 5 años.
Esta enmienda propone disponer que el nombramiento de la CRC se realice cada diez años; que los miembros de la CRC sean electores que hayan residido en la Ciudad durante al menos 5 años; que se elimine el requisito de que uno de los miembros provenga de una CRC anterior; y que se prohíba que los actuales miembros del Concejo de la Ciudad formen parte de la CRC.
- Referendo 10: Sustitución de la Oficina para el Cumplimiento de la Carta Constitucional por una Oficina del Inspector General
Actualmente, la Carta Constitucional prevé la existencia de una Oficina para el Cumplimiento de la Carta Constitucional.
Esta enmienda propone eliminar dicha oficina y sustituirla por una Oficina del Inspector General, una entidad independiente encargada de realizar investigaciones, auditorías y supervisión de los asuntos de la ciudad, incluidos los contratos, programas y gastos de la ciudad, con el fin de detectar, investigar y prevenir ineficiencias, fraudes, despilfarro, mala administración, comportamientos indebidos y abusos de poder.






