Bloqueos de autopistas se sancionarán con 3 años de cárcel, propone 'Quiquito' Meléndez

Un proyecto de ley sometido a la Cámara de Representantes propone tres años de cárcel a quien deliberadamente bloquée una autopista.

Por:
Univision
Un residente de Puerto Rio cuestionó la falta de presencia de la policía después de que decenas de personas en motoras y ‘four tracks’ detuvieran el trafico en la autopista cerca del único hospital de trauma de la Isla.
Video "¿Dónde está la policía aquí?” Frustración por falta de ley y orden, tras caravana de motoras y four tracks detuvieron el tráfico por completo en el expreso Luis A. Ferrer

Los representantes José “Quiquito” Meléndez, Ramón Cruz Burgos y Héctor Ferrer presentaron un proyecto de ley que dispone sanción de tres años de cárcel a quien bloquee autopistas y vías públicas de manera intencional.

“No podemos permitir que grupos de personas que carecen de todo sentido de responsabilidad y civismo hacia el prójimo se adueñen de nuestras vías públicas sin contemplación alguna. Ese domingo fueron muchas las personas que quedaron atrapadas en el expreso Luis A. Ferré, sin tener acceso al principal centro de emergencias de Puerto Rico: el Centro Médico”, expresó Meléndez.

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El proyecto de ley 667 surge “tras la indignación de ciudadanos que se vieron atrapados y afectados el pasado domingo 18 de abril, cuando cientos de motoristas paralizaron el Expreso 22 tras una convocatoria en las redes sociales. El grupo de motoristas obstaculizó el tránsito mientras los conductores permanecían sin poder tomar acción o moverse del lugar”.

Actualmente, la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico indica en su artículo 6.23 que “…nadie podrá parar, detener o estacionar un vehículo o dejarlo abandonado en las vías públicas en forma tal que estorbe u obstruya el tránsito o cuando por circunstancias excepcionales se hiciere difícil el fluir del mismo”, la disposición sólo conlleva una multa de 100 dólares.

El Código Penal indica que las acciones de los motoristas podrían constituir un delito sobre la base de lo dispuesto en el artículo 240 sobre sabotaje de servicios esenciales.

No obstante, ninguna de estas leyes existentes habla específicamente sobre la obstrucción de vías principales estatales que afectarían el comercio estatal, accesos a hospitales y salas de urgencias, el acceso a puertos y aeropuertos, entre otros servicios esenciales para la ciudadanía.


Con información de Inter News Service.

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