Gobernadora firma medida para que instituciones bancarias o financieras autorizadas establezcan moratoria voluntaria

Esta moratoria aplicará a aquellos clientes o deudores que notifiquen a su acreedor financiero que su situación financiera ha sido directamente afectada por los efectos de la promulgación de la Orden Ejecutiva OE-2020-023, que estableció el toque de queda que existe actualmente en la Isla. La medida incluye además a las cooperativas y la Asociación de Empleados del ELA.

Por:
Univision
Wanda Vázquez
Wanda Vázquez
Imagen Xavier Araujo/AP

La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó una medida del senador Miguel Romero que ordena a todas las instituciones bancarias o financieras autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico, establecer y ofrecer a sus clientes o deudores una moratoria sobre los pagos a préstamos personales, préstamos de auto, préstamos hipotecarios y tarjetas de crédito correspondientes a plazos vencederos en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020. Además, prohíbe el cobro de recargos, penalidades y/o aumento en tasas de intereses adicionales por un cliente o deudor acogerse a la referida moratoria.

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La medida es cónsona con el mensaje ofrecido por la primera mandataria a fines del mes de marzo pasado, en donde además de anunciar incentivos fiscales, había dicho que los bancos estarían otorgando moratorias a los afectados económicamente por la situación del COVID-19.

Esta moratoria aplicará a aquellos clientes o deudores que notifiquen a su acreedor financiero que su situación financiera ha sido directamente afectada por los efectos de la promulgación de la Orden Ejecutiva OE-2020-023, que estableció el toque de queda que existe actualmente en la Isla. La medida incluye además a las cooperativas y la Asociación de Empleados del ELA.

“Hemos tomado esta determinación en protección del bienestar de todos los ciudadanos, porque entendemos urgente y necesario seguir tomando medidas dirigidas a la protección de aquellas personas que se han visto seriamente afectadas económicamente por las medidas rigurosas que ha sido necesario implantar en atención de la pandemia a la que nos enfrentamos como humanidad”, expresó la gobernadora.

Asimismo, se destaca en la Resolución Conjunta 26-2020, que la moratoria será a opción del cliente o deudor. Aquel cliente o deudor que decida realizar sus pagos como de costumbre, podrá así hacerlo, mientras que aquel cliente o deudor que desee acogerse voluntariamente a la moratoria también podrá hacerlo.

La primera ejecutiva agregó que: “ante las circunstancias por las que atraviesa Puerto Rico, queremos salvaguardar la seguridad económica de cientos de miles de familias puertorriqueñas. La voluntariedad de esta medida permite las personas que deseen continuar realizando sus pagos como de costumbre, así lo haga.

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No obstante, aquella persona que se vea en una situación económica precaria como consecuencia de las medidas implementadas ante esta emergencia podrá acogerse a la moratoria para así contar con los recursos para atender sus necesidades básicas y la de los suyos, sin enfrentar cargos, penalidades o aumento en tasa de intereses o intereses adicionales que vulneren adicionalmente sus condiciones financieras. Pero es importante que lo notifiquen”.

Por otro lado, se establece que un cliente o deudor que cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos, podrá acogerse a la moratoria en cualquier momento durante el período de cuatro (4) meses, sin impedimento o consideración ulterior por parte del acreedor financiero. Cualquier cliente o deudor acogido a una moratoria establecida, podrá voluntariamente decidir reanudar sus pagos como de costumbre durante dicho período sin recargo o penalidad.

Además, es importante señalar que, al acogerse a la moratoria, se entenderá por extendido el término de vencimiento de la deuda concerniente por una cantidad igual de plazos a los dejados de satisfacer. El deudor o cliente podrá optar, mediante autorización por escrito, porque se le difiera la totalidad del pago de los meses a los que se acogió a la moratoria entre los plazos restantes del préstamo.

En el caso de los préstamos hipotecarios, debido a la particularidad de los mismos, los acreedores financieros le ofrecerán la opción al cliente o deudor que se acoja a la moratoria de realizar el pago por concepto de la cuenta de reserva, en los casos en que aplique, y le orientarán de los efectos que podría ocasionar el no cumplir con el mismo. Cualquier modificación hipotecaria concedida por un acreedor financiero, sea o no un Ente Federal, o su agente para asistir a un cliente o deudor a atender el impacto de la emergencia, quedará automáticamente formalizada, así como también quedarán automáticamente enmendados el pagaré hipotecario, la escritura de hipoteca y cualquier otra evidencia de la deuda, de modo que refleje la extensión por el término de la moratoria otorgada por el acreedor financiero.

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Vázquez Garced resaltó: “si bien resulta apremiante y necesario que el Gobierno de Puerto Rico cumpla cabalmente con su deber de proteger a todos los ciudadanos dentro de su jurisdicción, la realidad es que estas medidas tendrán un impacto directo y considerable sobre la economía, especialmente sobre los trabajadores que dependen de sus empleos para cumplir con todas sus responsabilidades económicas y, lo más importante, el sustento de sus familias”.

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