¿Qué pasa si no firmo la orden de deportación? Respondemos tus preguntas de inmigración

La orden de deportación es la sentencia o veredicto que emite un juez o una autoridad de inmigración y su propósito es que se cumpla. En esta serie de artículos con respuestas a nuestros usuarios sobre temas de inmigración te recomendamos el Examen para la Ciudadanía en inglés y español. Practica aquí las 100 preguntas.

Jorge Cancino
Por:
Jorge Cancino.
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Una orden de deportación (order of removal, en englés) es la sentencia o veredicto que emiten las autoridades de inmigración cuando determinan que un extranjero debe ser expulsado de Estados Unidos.

Pero no es cierto que el inmigrante tiene que firmarla. Eso no es verdad”, dice José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida.

“Las órdenes de deportación no se firman. Los indocumentados no tienen que firmar nada. El único que firma una orden de deportación es un juez de inmigración o la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) cuando se trata de una orden de deportación expedita”, agrega.


Guerrero recordó además que “cuando un inmigrante no se presenta a la audiencia ante el juez, este puede emitir una orden de deportación en ausencia. Por eso es importante estar atento a la fecha y hora de su día en corte para no perder sus derechos de permanencia en este país”.

¿Se puede apelar una orden de deportación?

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A la pregunta si una orden de deportación se puede apelar, Guerrero dijo que “por supuesto. Para eso hay un plazo legal de 30 días y se hace por medio del Formulario EOIR-26 de la Corte de Inmigración.

“Este trámite es delicado y la persona debe hacerlo con un abogado. ¿Por qué con un abogado?”, preguntó. Él mismo respondió: “Porque a la corte hay que darle argumentos legales válidos para que el tribunal revierta la sentencia. No es suficiente con que una persona alegue que no está de acuerdo con la orden, hay que presentar argumentos basados en la ley y en precedentes jurídicos”, indicó.

El costo del Formulario EOIR-26 es de $110. A esto, el inmigrante que apela una orden de deportación debe agregar la tarifa que le cobrará el abogado por representarlo, a menos que consiga una asesoría legal probono.

En agosto de 2020 la EOIR anunció la intención de incrementar sus tarifas, entre ellas el formulario de apelación de $110 a $975, un alza del 786%. La propuesta, sin embargo, fue detenida por los tribunales de justicia tras una demanda, pero el ajuste de precios sigue pendiente en los planes de la Corte.

Qué es la salida voluntaria

La salida voluntaria es una opción, una herramienta que se usa si el extranjero no constituye una amenaza para la seguridad pública, está en proceso de deportación y perdió su caso ante un tribunal.

Pero si no se cumple y el extranjero no sale en la hora y fecha señaladas, la situación se convierte automáticamente en una orden de deportación.

Lo primero que debe tener en cuenta una persona que firmó una salida voluntaria y se quedó “es que cuando se cumple la fecha y la hora de la salida y no abandona el país, la salida se convierte automáticamente en una orden final de deportación”, explica Guerrero.

En segundo lugar, “que al individuo le cae encima la denominada Ley del Castigo”, advirtió.

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La Ley del Castigo mencionada por Guerrero sanciona por tres años fuera al inmigrante que pasa más de 180 días indocumentado en Estados Unidos, y con 10 años si la permanencia no autorizada pasa de los 365 días.

Cumplida la penitencia, el inmigrante debe iniciar un trámite consular para tramitar un perdón y solicitar una visa que le autorice viajar nuevamente a Estados Unidos.

Otras dos opciones

En este caso también “puede haber otras respuestas”, dice Ezequiel Hernández, un abogado de inmigración que ejerce en Phoenix, Arizona, y colabora frecuentemente con la redacción de Univision Noticias.

“Primero, si la persona que firmó la salida voluntaria está casada con un ciudadano, este puede pedir su ajuste de estatus (la residencia)”.

Y si el indocumentado entró sin visa, puede gestionar un Perdón Provisional 601-A para hacer el trámite consular en su país de origen y luego volver con una visa y esperar la residencia legal permanente.

“Pero si el cónyuge entró con visa, no deberá salir del país”, dice Hernández.

La segunda opción es si el indocumentado está casado con un residente legal permanente. En ese caso, el cónyuge puede pedirlo dependiendo de cuándo contrajo matrimonio. “Si ya hizo las gestiones para el ajuste de estatus como residente legal permanente y le avisaron que su visa está disponible, puede entonces pedir un perdón provisional 601-A para salir y hacer el trámite consular”, indicó.

Hernández dijo además que, durante el proceso de ajuste, “el inmigrante con la orden de deportación debe demostrar que, si lo expulsan, el cónyuge o el hijo estadounidense sufrirá en extremo. Sólo en esos casos le aprobarán el trámite (perdón) y quedarse en Estados Unidos”.

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Imagen Almudena Toral/ Univision
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