Gobierno enjuicia dos médicos de Bakersfield por no atender paciente con VIH

Bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, los proveedores médicos tienen la obligación de brindar a las personas con VIH el mismo acceso a los servicios de atención médica, y están en la mejor posición para garantizar que todos los involucrados estén adecuadamente protegidos.

Por:
Univision
Las demandas fueron presentadas ante el Tribunal del Distrito Este de California en Bakersfield.
Las demandas fueron presentadas ante el Tribunal del Distrito Este de California en Bakersfield.
Imagen uscourts.gov

El Departamento de Justicia presentó demandas ante el Tribunal del Distrito Este de California acusando a dos médicos obstetras y ginecólogos de Bakersfield, de discriminación por haberse negado a brindar atención médica de rutina a una paciente debido a ser portadora del virus de inmunodeficiencia humana, o VIH.

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El Departamento de Justicia indica que la negativa de atender un paciente con VIH constituye una violación del Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, ADA por sus siglas en inglés..

El Fiscal General Adjunto Interino de la División de Derechos Civiles John Daukas dijo a través de un comunicado oficial que “el Departamento de Justicia continúa trabajando para terminar con el trato discriminatorio y estigmatizador de las personas con VIH basado en temores y estereotipos infundados”. Daukas agregó que "los proveedores médicos tienen la obligación legal bajo la ADA de brindar a las personas con VIH el mismo acceso a los servicios de atención médica que a otras personas, y están en la mejor posición para garantizar que todos los involucrados estén adecuadamente protegidos".


Las demandas alegan que el Dr. Chibuike Anucha, y la Dra. Umaima Jamaluddin, se negaron a brindar atención obstétrica y ginecológica de rutina, en incidentes no relacionados, a la misma paciente debido a su estado de VIH.

Según la denuncia contra la Dra. Jamaluddin, indica específicamente que la médico se negó a permitir que la paciente ni siquiera hiciera una cita para recibir atención preventiva, incluida una prueba de Papanicolaou, cuando se enteró del estado serológico de la paciente durante la admisión.

En el caso del Dr. Anucha, el Departamento de Justicia indica que en el transcurso de una consulta por miomas uterinos, el médico le dijo a la paciente que necesitaba un Papanicolaou, pero dijo que no lo haría porque no atiende a pacientes de alto riesgo, como personas con VIH.

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La demanda indica que las pruebas de Papanicolaou son un procedimiento médico de rutina y que una persona con VIH no representa un riesgo alto para nadie.

El Título III de la ADA prohíbe que las instalaciones públicas, incluidos los médicos u otros consultorios profesionales de proveedores de atención médica, discriminen a las personas con discapacidades, incluidas las que tienen VIH.

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